De libros

Requisitos para Persona Jurídica:

 

1) Primeros Libros

1.1 –  Solicitud firmada por el Apoderado o Representante Legal de la Persona Jurídica.

 

1.2 –  Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

 

1.3 –  Copia del RUC de la Persona Jurídica.

 

1.4 –  Copia del DNI vigente o Documento de Identidad del Apoderado o Representante Legal.

 

1.5 –  En el caso de Libro de Actas, Matrícula de Acciones y Padrón de Socios, el Apoderado o Representante Legal deberá ser identificado por medio de comparación biométrica (Toma de Huella por Biometría).

 

(Base Legal: Artículos 55 y 116 de la Ley del Notariado)

 

 

 

2) Segundos Libros u Hojas Sueltas

2.1 –  Todos los requisitos señalados el numeral 1 (Primeros Libros).

 

2.2 –  Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).

 

2.3 –  Tratándose de pérdida de Libros de Actas de una Personas Jurídica, se deberá presentar en hojas simples el Acta de la Junta o Asamblea General donde se informe de la pérdida del libro, debiendo contar con la Certificación Notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo.

 

2.4 –  Tratándose de pérdida de Libros Contables, se deberá adjuntar la Denuncia Policial en la que se precise el nombre y número de los libros extraviados y carta presentada a la SUNAT informando del hecho; ambos en originales.

 

(Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Artículo 9 inciso 9.1 y artículo 115 de la Ley del Notariado)

 

 

 

Requisitos para Persona Natural:

 

1) Primeros Libros

1.1 –  Solicitud firmada por el Titular.

 

1.2 –  Copia del RUC de la Persona Natural.

 

1.3 –  Copia del DNI vigente o Documento de Identidad del Titular.

 

 

 

2) Segundos Libros u Hojas Sueltas

2.1 –  Todos los requisitos señalados el numeral 1 (Primeros Libros).

 

2.2 –  Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).