Sucesión Intestada
La solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a Ley.
Requisitos:
La solicitud debe incluir:
Nombre del causante;
Indicación del último domicilio del causante
Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta;
Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo;
Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme
Relación de los bienes conocidos;
Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos;
Copia del documento de identidad del solicitante