Sucesión Intestada

La   solicitud  deberá ser presentada   por   cualquiera   de   los   interesados   a   que   alude   el   artículo   815   del Código   Civil,  o por  el  integrante  sobreviviente de   la unión de hecho  reconocida conforme a  Ley.

 

Requisitos:

 

La solicitud debe incluir:

Nombre del causante;

Indicación del último domicilio del causante

Copia certificada de la partida   de   defunción o de la declaración judicial de muerte presunta;

Copia certificada    de   la  partida  de   nacimiento     del   presunto    heredero     o  herederos,     o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo;

Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme

Relación de los bienes conocidos;

Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos;

Copia del documento de identidad del solicitante