Adopción de Menores
Adopción de personas capaces
El adoptante debe tener cuanto menos 18 años más que el adoptado.
Requisitos:
La minuta firmada por los solicitantes y autorizada por abogado, debe contener las expresiones de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de los respectivos cónyuges de ser el caso.
Declaración jurada del adoptante respecto a que goza de solvencia Esto como como parte integrante de la minuta.
Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptante de ser el caso.
Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptado de ser el caso.
Documento que acredite que las cuentas de administración fueron aprobados, si el adoptante ha sido representante del adoptado. (Mediante declaración jurada).
Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado. En caso tuviera bienes.