Adopción de Menores

Adopción de personas capaces

  

El adoptante debe tener cuanto menos 18 años más que el adoptado.

 

Requisitos:

 

La minuta firmada por los solicitantes  y  autorizada  por abogado, debe  contener las  expresiones de voluntad del adoptante  y del adoptado y el asentimiento de  los respectivos  cónyuges de ser el caso.

 

Declaración jurada del adoptante respecto a que  goza  de solvencia  Esto como como parte  integrante de la minuta.

  

Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptante de ser el caso.

 

Copia certificada de la partida de nacimiento y  de  matrimonio del adoptado de ser el caso.

 

Documento que acredite que las cuentas de administración fueron aprobados, si el adoptante ha sido  representante del adoptado. (Mediante  declaración jurada).

  

Testimonio del inventario de  los bienes que tuviere  el adoptado. En caso tuviera bienes.